Como se expuso previamente, la mediación es una herramienta a la que pueden acceder las personas que tienen un problema determinado (no necesariamente familiar). Sin embargo, esta descripción genérica puede llevarse a un plano más específico en cuanto al ámbito en que se ha originado y desarrollado el conflicto.
En este contexto, a modeo ejemplar, se suelen identificar los siguientes ámbitos en que se puede llevar a cabo la mediación: relaciones familiares, comisión de algunos delitos, vínculos comunitarios o de vecindad, celebración de contratos, problemas convivencia escolar y problemas relativos a relaciones laborales, entre otros. Lo que determina una u otra alternativa, es la materia tratada o el contexto legal en que se lleva a cabo la mediación.
De esta manera, por ejemplo, será una mediación “familiar” si el conflicto que motiva el encuentro tiene preponderancia respecto de materias relativas al derecho de familia (pensión de alimentos; cuidado personal o tuición; derecho a una relación directa y regular con los hijos o hijas que no viven con el padre o madre; etc.). Asimismo, si la mediación es motivada por la comisión de un delito, la mediación se denominará “penal”, o bien, si la mediación surge en el contexto de un conflicto entre vecinos, por problemas de ruidos molestos por ejemplo, se denominará mediación “vecinal”.
Sin perjuicio de lo anterior, es importante señalar que la mediación, como proceso, es siempre la misma, más allá del contexto en que se presente el conflicto a mediar. Esto se debe a que siempre la mediación se desarrolla siguiendo una lógica de base, que consiste en el desarrollo de sesiones sucesivas, con la participación de 3 partes (mediador/a, parte A y parte B), respetando en todo momento los principios señalados y donde el mediador/a tiene un rol de facilitador, mas no un poder decisorio en el contenido del acuerdo.